El 31 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, COFEPRIS y PROFECO que establece plazos y criterios para no sancionar a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen estas autoridades.
En virtud de dicho Acuerdo, no se sancionará la venta de productos cuyas etiquetas cumplan de forma anticipada con la Modificación a la NOM-051 que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2020.
Tampoco se sancionará, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2020, la comercialización de productos que, habiendo cumplido con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 actual, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia, sellos y leyendas, de la Modificación.
De esta manera se prevé que, hasta el 30 de noviembre de 2020, en los anaqueles de los establecimientos comerciales coexistirán productos para la venta al consumidor final que cumplan con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia o con el etiquetado actual.
En un comunicado la Secretaría de Economía aseguró que el Gobierno de México reitera su compromiso con la salud de la población, la defensa de los derechos de los consumidores, la protección de una niñez saludable, y la certeza jurídica para productores, importadores y comercializadores.
Por Redacción, Informativo
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