La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 10 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos” (Reglas en Materia Aduanera del T-MEC), misma que entró en vigor el 11 de septiembre de 2020.
Esta Resolución tiene relación con las Reglamentaciones Uniformes (RU) concernientes a los capítulos 4 “Reglas de Origen”, 5 “Procedimientos de origen”, 6 “Mercancías Textiles y Prendas de Vestir”, y 7 “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” del T-MEC o USMCA.
Al respecto, destacamos los siguientes puntos de dicha Resolución:
- 1-XIX. De definen a las Reglamentaciones Uniformes (RU), conforme a la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC.
- 24.1. Se determina cuáles son los “documentos pertinentes” que el importador puede presentar a la autoridad aduanera para demostrar que la mercancía por la que solicite trato arancelario preferencial que haya sido embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, permaneció bajo control aduanero, tales como: documentos de almacenaje;documentos aduaneros de entrada y salida; documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte; entre otros, así como cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera.
- 25.1. Tratándose de mercancías referidas en el artículo 2.10(2) del T-MEC, el certificador deberá indicar en la CO la leyenda “Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC”. En este caso, no será necesario que dicha certificación contenga el elemento de “Criterio de Origen” previsto el Anexo 1.
- *El Anexo II de las RU establece que esta excepción es sólo si se aplica el Principio de la Nación Más Favorecida (T-NMF) conforme al Artículo 2.10 del T-MEC (Ver Tablas 2.10.1,2.10.2 y 2.10.3 en donde se prevé asentar una nota en el campo de Criterios de Origen dela CO).
- 25.2. Se precisa la posibilidad de que una certificación de origen válida (CO) pueda proporcionarse en un CFDI, siempre que los elementos mínimos de información (Anexo 1)se incluyan en el complemento “Leyendas Fiscales”.
- 28.1. Se aclara que una vez que la autoridad aduanera reciba una CO electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías.
- 31.1 y 32.1. Se precisa que una CO puede amparar un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación, o múltiples embarques de “mercancías idénticas” en más de un embarque de mercancías con un pedimento de importación.
- 63-IV. Se incluye el “Buzón Tributario” para los procedimientos de revisión de origen, de conformidad con el artículo 5.9(18) del T-MEC, para el envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera al importador, exportador, productor o a la administración aduanera de la otra Parte.
Foto: Estrategia aduanera
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