El 24 de julio de 2020, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, que tendrá vigencia el 25 de julio del presente año.
“Estos cambios en la certificación no los veíamos venir, había rumores, pero no estábamos seguros”, comentó José Ángel Vidaña, director general de LeadX, operador logístico especializado en la proveeduría de servicios tercerizados, en el marco de Diálogos Empresariales de Logística, de Grupo T21, en el vídeo panel titulado Reforma Fiscal: IVA, IEPS y alternativa del OEA.
En relación con la Certificación de IVA e IEPS, se realizaron cambios importantes en diversas reglas donde sobresalen las que se indican a continuación:
- Beneficios de las Empresas CIVA & IEPS.
Derivado de la reforma a la regla 7.3.1 de las RGCE, los beneficios administrativos, fiscales, operativos y legales son limitados a únicamente 5, dentro de los cuales destacan:
- Gozar del crédito fiscal del IVA e IEPS.
- Las empresas IMMEX de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronave y de la industria automotriz podrán utilizar el esquema de despacho conjunto.
- Las empresas IMMEX de la modalidad de servicios tienen la posibilidad de efectuar cambio de régimen de partes y componentes transferidos a la industria automotriz.
- Las empresas IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora podrán realizar entregas en territorio nacional para su importación temporal.
- Las empresas IMMEX autopartistas podrán registrar en los sistemas de control de inventarios las mercancías que enajenaron a la Industria Automotriz Terminal.
- Eliminación de Prerrogativas de las Empresas CIVA & IEPS.
Por otro lado, los beneficios que fueron suprimidos de la regla 7.3.1 de las RGCE para 2020 no podrán gozarse en la próxima renovación, los cuales se indican a continuación:
- Devolución del IVA en los plazos preferenciales de 10, 15 o 20 días.
- Inscripción inmediata de los padrones sectoriales de importación y exportación.
- Plazo para otorgar pruebas y no suspensión automática de los padrones general y sectoriales.
- Presentación de escrito libre para cumplimiento espontáneo sobre irregularidades de las operaciones de comercio exterior.
- No obligación de presentar manifestación de valor.
- Plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.
- Plazo de 36 meses para la importación temporales de mercancías.
- Omitir los datos de identificación individual (números de serie, parte, marca y modelo) en las importaciones del sector eléctrico y electrónico.
- Presentar en transferencias virtuales el pedimento único.
- Envío de previo de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.
- Simplificación en los módulos del sistema de control de inventarios.
- Plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos.
- Presentación de pedimentos mensuales.
- Omitir en las importaciones temporales o introducción los números de serie.
- Llevar a cabo el despacho aduanero en domicilio del exportador.
- Realizar las transferencias virtuales con clave de pedimento V5.
- Efectuar la consolidación de carga tramitados hasta por 3 agentes o apoderados aduanales.
III. Nuevas Renovaciones de CIVA.
Con base en el Segundo Transitorio, fracción I, inciso b) de la 1ra Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020 se indica lo siguiente:
Segundo. Para los efectos de las modificaciones al Título 7 de las RGCE para 2020, se estará a lo siguiente:
“I. A las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable:
- a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracciones I y II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
- b) Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) del este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede dichos registros”.
En este sentido, la entrada en vigor de estas disposiciones que eliminan las diversas prerrogativas de la regla 7.3.1 será a partir de que las empresas obtengan su autorización de empresas certificada en la modalidad de IVA e IEPS o recibir la renovación de la citada certificación.
Foto: .Estrategia aduanera
Créditos: estrategiaaduanera.mx