A través del TIPAT, Canadá y EU establecen candados para una contrarreforma energética

Estados Unidos y Canadá establecieron candados para que México no haga una contrarreforma energética a través de un artículo del tratado comercial entre los tres países (T-MEC) que hace alusión al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).

Esto significa que aun cuando Estados Unidos no forma parte del TIPAT, obtiene los beneficios plenos del blindaje explícito que este acuerdo ofrece para no disminuir la apertura del sector energético mexicano.

De hacer cambios que restrinjan la apertura vigente, México enfrentaría represalias y tendría que resarcir los daños consecuentes, además de que correría el riesgo de que sus dos socios comerciales denunciaran el T-MEC, un tratado que ha impulsado el comercio exterior y las inversiones en la economía mexicana.

Otras disposiciones del T-MEC implican que una reversión de la reforma energética sería una violación de este acuerdo de América del Norte. Según Consultores Internacionales Ansley, la parte con mayor peso jurídico al respecto es el Artículo 32.11 del T-MEC, que proporciona efectivamente el trato de nación más favorecida para la energía.

Este artículo hace una acotación respecto a que México no puede adoptar o mantener medidas menos restrictivas conforme los términos de las reservas aplicables y las excepciones a obligaciones paralelas en otros tratados comerciales y de inversión que México ha ratificado, antes de la entrada en vigor del T-MEC.

En el Anexo I de México del TIPAT se asegura la reforma energética impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto, por lo que Estados Unidos también debe recibir un trato en el sector energético que no sea menos favorable que el otorgado por México a los otros miembros del TIPAT.

Textualmente, el Artículo 32.11 del T-MEC, relacionado con Disposiciones Específicas sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, Inversión y Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designados para México, dice: “Con respecto a las obligaciones en el Capítulo 14 (Inversión), el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y el Capítulo 22 (Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados), México se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a un sector o subsector para el cual México no haya tomado una reserva específica en sus Listas a los Anexos I, II y IV de este Tratado, solo en la medida en que sea compatible con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar o mantener conforme los términos de las reservas aplicables y las excepciones a obligaciones paralelas en otros tratados comerciales y de inversión que México ha ratificado, antes de la entrada en vigor de este Tratado, incluido el Acuerdo sobre la OMC, sin importar si esos otros tratados han entrado en vigor”.

Por Roberto Morales

Créditos: eleconomista.com.mx

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