Pago de derechos en la renovación del RECE, IVA e IEPS para el ejercicio 2021

El día 20 de noviembre de 2020, actualizado el día 27 de noviembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria mediante la página http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html emitió un comunicado con relación a las Renovaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (modalidad IVA e IEPS, OEA y Comercializadora e Importadora) donde recordaba a los contribuyentes el ingresar su renovación a tiempo y forma, tomando en cuenta los días inhábiles de la autoridad, del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2020, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación mediante la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 el día 11 de diciembre de 2020.

Mediante este comunicado brindaba a los contribuyentes 2 opciones para ingresar su renovación:

  1. Ingresando la renovación sin el pago de derechos
  2. La segunda ingresando la renovación con el monto de $29,748 pesos correspondiente a 2020

En ambos casos, con la premisa que una vez se publicara la cuota de los derechos aplicable para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos, el contribuyente debía realizar pago del monto total o la diferencia aplicable y este pago se debería realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su publicación, siendo el monto para 2021 de $30,739 pesos, según la publicación del Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del pasado 29 de diciembre del 2020.

En este sentido, la fecha límite para realizar el pago, es el día 27 de enero de 2021.

De igual forma se establece en el portal del SAT que el contribuyente deberá enviar de forma electrónica el comprobante del mismo a través de las direcciones: pagos.ivaieps@sat.gob.mx y oeamexico@sat.gob.mx haciendo referencia al trámite de renovación según corresponda, dentro de los 10 hábiles siguientes a la fecha en que se realice el pago.

Por lo que, si ingresaste tu renovación SIN el pago, será importante que en tiempo

realices el mismo por un monto $30,739 pesos y si ingresaste tu renovación CON

el pago de 2020, debes realizar el pago de los $991 pesos faltantes, con su hoja de

ayuda correspondiente que puede ser generada en la página

https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/Captura.aspx?TipoPersona=2.

A continuación, se plasma un ejemplo de la hoja de ayuda por el monto total.

De igual manera, en el oficio de Renovación del Registro en el Esquema de Certificaciónde Empresas se les recuerda a las empresas que deben efectuar el pago de losderechos, esto en su artículo cuarto resolutivo, incluimos un extracto.

Finalmente es importante recordar que aquellas empresas certificadas cuya vigencia sea de 2 o 3 años (AA y AAA), deberán realizar el pago anual de derechos previsto en el artículo 40, inciso m) de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días hábiles siguientes, mediante escrito libre, esto de conformidad con la regla 7.1.2 Fr. XI de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Por:

Lic. Ivonne Facio Santiago

Lic. Ivonne Facio Santiago

Coordinadora del área de IMMEX y Certificaciones en ICLAWYERS

Créditos: estrategiaaduanera.mx

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