La Cámara de Comercio de Estados Unidos envío una carta a la Oficina del Representante Comercial (USTR, por sus siglas en inglés) para manifestarle que existen, al menos, dos irregularidades para hacer cumplir cabalmente el capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
“En agosto de 2020, expresamos nuestra preocupación por la falta al debido proceso en los capítulos laborales y de solución de controversias del T-MEC, sobre todo en lo que respecta al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, (actualmente) seguimos preocupados por el capítulo laboral y sus procedimientos”, señaló Glenn Spencer, vicepresidente senior de la división de política de empleo de la Cámara de Comercio.
El primer problema que detectó la Cámara es que aún no se ha publicado el reglamento de procedimientos finales del capítulo laboral del T-MEC, por lo que consideran que cualquier acción que se lleve a cabo antes de su publicación, es inapropiada e injusta para las empresas demandadas y para los que realizan la queja.
“Nosotros creemos que deben publicarse reglas claras y definitivas. El reglamento de procedimientos finales debe permitir que el propietario de una instalación que es objeto de una petición (queja laboral) sea notificado y sea incluido en las consultas y en los esfuerzos de remediación resultantes de una revisión”, apuntó la misiva.
Para la Cámara de Comercio, incluir los puntos antes mencionados propiciarán que los problemas se resuelvan más rápido y de una manera más eficaz, y señaló que la Comisión Laboral de EU no debería actuar sobre las peticiones existentes sin que antes se publiquen los reglamentos pendientes.
Por otra parte, la segunda irregularidad que detectó la Cámara estadounidense es que muchas de las quejas laborales que han ‘estrenado’ el Mecanismo Laboral del T-MEC están basadas en escenarios previos a la entrada en vigor del acuerdo comercial.
“El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, sin embargo, el Comité Laboral está trabajando sobre quejas laborales que alegan denegación de derechos laborales que ocurrieron antes de esta fecha, la posibilidad de imponer remedios a una instalación (empresa) por incumplimiento del T-MEC antes de que el T-MEC entrara en vigor es una violación del debido proceso y no debe tolerarse”, específico la carta.
El funcionario añadió que si EU actúa en contra de las empresas demandadas bajo el capítulo 23 del T-MEC, se podría crear un precedente peligroso, y que México todavía se encuentra trabajando en un proceso para adaptar las condiciones laborales del país.
“México estableció un plazo de tres años para que todos los convenios colectivos se transfieran al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y tiene otro plazo de cuatro años para que todos los convenios colectivos existentes sean rescindidos o ratificados. Algunos de estos compromisos varían de un estado a otro dentro de México, y en muchos lugares estos plazos aún no han llegado”, subrayó.
Hasta la fecha, Estados Unidos ya activó dos veces el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, la primera de ellas en contra de la fábrica de autopartes Tridonex, ubicada en Matamoros, Tamaulipas; mientras que la segunda está enfocada en la planta de General Motors en Silao, Guanajuato.
Entre las causas de las demandas se encuentran la denegación a los derechos de libre asociación y negociación colectiva de sus trabajadores.
En el caso de la empresa Tridonex, el Gobierno de México tiene hasta el 24 de julio para responderle a la USTR si existe incumplimiento con base en los compromisos asumidos en el T-MEC.
Por Héctor Usla
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