El pasado 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal hizo entrega de la denominada “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”; en esta ocasión se abordará un aspecto de modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en particular lo relativo a las Donatarias Autorizadas, cuya operación y funcionamiento se encuentra regulada en el Titulo III de la LISR, principalmente en los artículos del 79 al 86 de la citada Ley.
Grosso modo, las denominadas Donatarias Autorizadas, son todas las asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las describe como todas aquellas asociaciones que no buscan la generación de una utilidad, por ello gozan de beneficios, entre los que se destacan:
Tributan como persona moral con fines no lucrativos,
- Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie,
- No son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta,
- Pueden aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos,
- Tienen la posibilidad de evitar el pago de impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a sus fines.
A este respecto, la iniciativa fue aprobada y entró en vigor el 1º de enero de 2021, modificó rubros sustantivos que inciden de manera directa en su operación; para la cabal comprensión de la reforma se hará referencia a cuatro apartados:
- Ingresos no relacionados con la actividad autorizada.
- Operaciones simuladas.
- Destino del patrimonio.
- Afectación potencial de la reforma a las asociaciones que operan bajo el esquema de Donatarias Autorizadas.
Ingresos no relacionados con la actividad autorizada.
La autoridad tributaria ha detectado que la mayor parte de los ingresos que obtienen las donatarias autorizadas, no están relacionados con el objeto por el cual obtuvieron su autorización; por lo que se adicionó un octavo párrafo al artículo 80 de la LISR, a efecto de que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorización.
Operaciones simuladas.
La iniciativa de reforma señaló que al menos 2000 donatarias autorizadas han realizado operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas; en el sentido en que está planteada la reforma, es digno de reconocimiento que pretenda cerrar la puerta a la operación de asociaciones que sin aparente fin de lucro, se prestaban, según la exposición de motivos, a realizar “operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas”, lo cual genera un perjuicio general, al no destinarse recursos a los fines sociales o de beneficio colectivo de las asociaciones no lucrativas, además de generar un quebranto a la Hacienda Pública.
Destino del patrimonio.
Hasta antes de la reforma, las Donatarias Autorizadas que se liquiden, tienen la obligación de destinar la totalidad de los activos donados (obtenidos en la vía o por concepto de donación) a otras entidades autorizadas para recibir donativos.
Las autoridades fiscales advertían, según se desprende de la exposición de motivos de la reforma, que algunas donatarias autorizadas realizan modificaciones a su objeto social de manera posterior a la obtención de su autorización, destinando de manera incorrecta sus activos a otras actividades o sin realizar tal modificación destinan su patrimonio a otras acciones.
Derivado de lo anterior el Ejecutivo Federal propuso y obtuvo del Legislativo, la reforma a las fracciones IV y V del artículo 82 de la LISR, con la finalidad de precisar que el objeto social al que debe destinarse la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; aclarando, que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, la Donataria Autorizada deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
La reforma adicionó un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la LISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de autorización para recibir donativos cuando así lo solicita la propia asociación donataria autorizada. Asimismo, se reformó la fracción VI del artículo 82 del propio ordenamiento para especificar la obligación de que se mantenga a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas.
Afectación potencial de la reforma a las asociaciones que operan bajo el esquema de Donatarias Autorizadas.
La reforma en el sentido que dispone el “Destino del patrimonio”, sin duda alguna atenta directamente contra la propiedad privada y los activos de los socios de la asociación.Asimismo, el hecho de revocar la autorización dejará de inmediato inoperante a la asociación, toda vez que de facto perderá activos e infraestructura, y por ende, será afectada su operación, imposibilitando la oferta de servicios que otorgaba, previo a la revocación de registro como Donataria Autorizada.
En el ejercicio practicado por la Cámara de Diputados denominado “Parlamento abierto”, predominaron los argumentos de las asociaciones con fines no lucrativos que exponían, en algunos casos dramáticamente, que las reformas si bien buscan desactivar prácticas abusivas, también dañarían la financiación y operación de las pocas asociaciones que se dedican al cuidado de bienes, personas, animales, patrimonio cultural y artístico en nuestro país.
Tristemente, por tratarse de un tema relacionado con labores altruistas que tanto benefician a la sociedad, la reforma es corta de miras, pues por un lado no permite que pequeñas asociaciones realicen actividades distintas a su objeto para financiarse o usen su escaso patrimonio en otros fines distintos a su objeto para el mismo propósito, en lugar de atender si aplican sus recursos o no al cumplimiento de su objeto; por otro lado, la reforma estima que la totalidad de las asociaciones deben su patrimonio a los donativos o bienes donados percibidos por terceros, desconoce que hay asociaciones como patronatos, fundaciones, Instituciones educativas (públicas y privadas), culturales y otras de muy diversa índole cuya operaciones no depende de donativos, cuyo patrimonio fue aportado por asociados y sostenido por aportaciones de los mismos, y también en este caso, la pérdida del carácter de donataria autorizada implicaría la pérdida de todo su patrimonio.
Las asociaciones donatarias autorizadas ya disponen en sus estatutos, como requisito, que al extinguirse, su patrimonio pase a otra donataria autorizada. Hoy el sólo hecho de perder el carácter de donataria autorizada basta para que todo su patrimonio deba trasladarse a otra asociación.
Piénsese en museos, casas de cultura, bibliotecas, colecciones de arte, teatros, sostenidas por aportaciones, cuotas, colegiaturas y otros conceptos, de asociaciones no lucrativas constituidas por filántropos, benefactores o la sociedad civil, no por donativos o aportaciones gubernamentales, considérese que si no han recibido donativos o bien, si éstos no son relevantes respecto de la totalidad del patrimonio de las asociaciones, ¿por qué si pierden el carácter de donatarias autorizadas deben ceder todo su patrimonio? La medida es draconiana y cuasi-confiscatoria, sin duda alguna es parte de las letras chiquitas de la reforma fiscal 2021, ni siquiera una expropiación es tan agresiva en términos patrimoniales, pues la misma supone una indemnización a cambio (por la pérdida del patrimonio).
Resulta sumamente delicado que la facultad de revocar el carácter de donataria autorizada, de la autoridad tributaria, implique ya no que las asociaciones trasladen los activos o bienes (siempre que no hayan sido aplicados al objeto social) que le fueran donados a otra donataria autorizada, sino que implique en automático disponer dela totalidad del patrimonio de estas entidades; la medida en este sentido pretende que con el sólo hecho de perder la autorización se traslade el patrimonio completo a otra donataria autorizada sin mayor justificación y reglas claras; ¿huele esto a socialismo o a expropiaciones al estilo Chavista?… no lo creemos así, se espera que la autoridad fiscal obre con prudencia, como en tantos casos, que las simples infracciones de carácter formal no conduzcan a la aplicación despiadada y arbitraria de este precepto, ojalá futuras generaciones de legisladores den marcha atrás a esta guillotina fiscal, puesta sobre el patrimonio de las asociaciones civiles donatarias autorizadas.
José Adrián Arzate López
Licenciado en Derecho con mención honorífica, Licenciado en Contaduría y Maestría en Derecho Corporativo Internacional por la Universidad Autónoma de Guadalajara; Cuenta con una Especialidad en derecho Intelectual y varios diplomados, entre los que destacan el Diplomado en Impuestos y Diplomado en Precios de Transferencia por el Colegio de Contadores Públicos de México, así como Diplomado en Estudios Avanzados en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid; Diplomado y Especialización en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa; Doctorando en Derecho por la Universidad Anáhuac México.
Profesionalmente ha sido Jefe de Departamento en la Administración de lo Contencioso de grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; Secretario de Acuerdos en la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;ha formado parte de varios despachos como litigante, actualmente y desde hace doce años se desempeña como Asociado de la firma legal Xtrategas.
Ha sido también docente universitario y de estudios de postgrado en diversas Universidades del País; conferencista en múltiples cursos y ciclos de estudios relacionados con materias jurídicas y contables; capacitador de Agentes Aduanales asociados en la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana CAAAREM; capacitador en Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como en el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS a través del Instituto de Especialización para Ejecutivos IEE.
En el ámbito social, fue Miembro de la mesa directiva de la Organización Nacional Estudiantil de Futbol Americano, A.C. ONEFA, es miembro de la Comisión de Derecho Fiscal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (INCAM); recientemente, desde este año 2015, es miembro Fundador y Presidente de la Asociación Mexicana de Juristas Católicos, A.C., capítulo México de la Unión Internacional de Juristas Católicos de Estado Pontificio.
Créditos: estrategiaaduanera.mx