El dinamismo de la normatividad del comercio exterior

Antes de empezar, una aclaración no pedida pero muy necesaria: En la arena internacional es costumbre que algunos académicos, profesionistas, estudiantes y especialistas utilicemos los términos comercio internacional y comercio exterior de manera indistinta como si se trataran de lo mismo, cuando en realidad son conceptos diferentes y es prudente utilizarlos con propiedad.

Primero, el comercio internacional como rama de la Economía, se refiere al intercambio de bienes y servicios entre vendedores y compradores de distintos países, en este campo convergen factores importantes de la ciencia económica como la oferta, la demanda y el mismo mercado. En este sentido el termino se debe usar cuando nos referimos específicamente a las mercancías o servicios que las empresas de diversos países intercambian en el mercado internacional. Por lo tanto, podemos referirnos al comercio internacional del petróleo, el aguacate, las autopartes o los servicios de transporte.

Segundo, como es sabido el comercio en sus flujos internacionales debe enfrentar dos tipos de barreras que establecen los países de manera libre y soberana. Éstas se conocen como barreras arancelarias y barreras no arancelarias. En la medida que dichas barreras sean altas, infranqueables casi, inflexibles, prohibitivas y opacas, estamos ante un escenario proteccionista. Por el contrario,si las mencionadas barreras son bajas, casi inexistentes, flexibles, permisibles, transparentes y facilitadoras del intercambio comercial, estamos ante un escenario de libre comercio. Dos polos de una misma línea. Lo cierto, es que en la actualidad no hay país completamente protegido-cerrado, ni completamente libre-abierto.

Tercero, cuando un país establece una orientación comercial de libre mercado o proteccionista, lo hace mediante su política de comercio exterior, que, como rama de la Política Económica de un país, determina dicha orientación, a través del conjunto de leyes, reglamentos y normatividades que regirán el intercambio internacional de las empresas establecidas en dicho país, tanto a la entrada (importación) y salida de este (exportación).

En suma, el comercio exterior regula y norma al comercio internacional dentro de cada país. En la actualidad el comercio exterior está determinado no solo por la soberanía de cada país, si no por los compromisos derivados de los acuerdos internacionales que en materia comercial se tengan pactados. En este sentido lo adecuado es entonces, referirnos al comercio exterior mexicano, europeo, chino o canadiense y los flujos comerciales deben realizarse de acuerdo con la normatividad de comercio exterior vigente y aplicable en cada país.

Los tiempos, las tendencias, los productos, las circunstancias, los gobiernos y con ellos las coyunturas cambian. Todo cambia, lo cual obliga a una constante actualización y modificación de la normatividad de comercio exterior que va más allá de la compleja normatividad aduanera. Particularmente, la normatividad vigente y aplicable en nuestro país está en constante renovación, actualización o reforma y cada nueva reforma a su vez puede tener su propia fecha de caducidad. Es decir, que las regulaciones vigentes hoy pueden no estarlo mañana, la semana próxima o el mes que viene.

El comercio exterior mexicano tiene varias modificaciones ya no en un año fiscal, sino en un año calendario, que por simple practicidad podemos establecer como un periodo de doce meses, no importa si empezamos en enero, junio o noviembre y que puede abarcar dos años fiscales diferentes. Más claro, uno de nuestros instrumentos normativos más importantes, las Reglas Generales de Comercio Exterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes conocidas como la miscelánea de comercio exterior, se publican y actualizan cada año y sufren varias modificaciones durante su vigencia. Esto obliga estar al tanto de dichas modificaciones y los reglas, anexos y/o formatos que se vean afectados por dicha modificación. Esto es sólo un ejemplo del dinamismo de la normatividad que nos rige.

El marco jurídico que regula nuestras actividades de importación y exportación, está conformado inicialmente por los artículos 89 fracciones X y XIII;  131 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales emanan la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, ambas promulgadas entre principios y mediados de 1990,  (reformadas en varias ocasiones siendo la última en el 2020 y 2006 respectivamente); La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación de 2020, que depuró y subrogó la anterior del 2007 y que ya incluye los preceptos de la sexta enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte desde su conformación, bajo la forma de los llamados Números de Identificación Comercial-NICO. Del mismo modo, tenemos vinculado al artículo 133 constitucional, todos los acuerdos comerciales bajo la nomenclatura de TLC, ACE o AAE, entre ellos nuestro flamante T-MEC.

Otras leyes tributarias aplicables al comercio exterior son inicialmente la Ley Federal de Derechos, en su sección de derechos aduaneros, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley del Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos. De manera operativa, se debe considerar adicionalmente, las ya mencionadas Reglas Generales de Comercio Exterior y las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, de la mismísima Secretaria de Economía. Además de todos los Decretos y Acuerdos en materia de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, como medidas sanitarias, fito y zoo sanitarias, cupos, cuotas compensatorias, Normas Oficiales Mexicanas, Permisos Previos, etc.

Como ya se mencionó, todas estas leyes, reglas, decretos y acuerdos, son sujetos a constantes revisiones y actualizaciones, las cuales se dan a conocer a la comunidad importadora y exportadora del país, por los conductos oficiales, como el Diario Oficial de la Federación, por ejemplo.

Ahora bien ¿qué implicaciones tiene lo anterior en las operaciones de cada empresa?, muchas y muy variadas o ninguna, tal vez, pero para saber específicamente cuáles son esas implicaciones en materia aduanera, fiscal o administrativa, es necesario conocer cuál de estas modificaciones afecta directamente el producto o productos de cada empresa o si no hay afectación alguna.

Esto nos obliga a estar siempre atentos a las publicaciones oficiales o participar en cursos o talleres especializados de actualización en comercio exterior, los cuales son fundamentales para garantizar que las empresas desarrollen su actividad importadora o exportadora en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable.  Ya que de no hacerlo hace las consecuencias de todo sabidas, son retenciones en aduana, aumento de costos de operación, menoscabo de utilidades, sanciones administrativas o de otro tipo y finalmente la posibilidad de perder la mercancía.

Mtro. Arturo Pérez Santander

Por Mtro. Arturo Pérez Santander

APS International Consulting

Es consultor en logística internacional y comercio exterior, Arturo Pérez Santander, es Maestro en Administración de Negocios Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México, graduado con mención honorífica. Además, es Licenciado en Comercio Internacional por la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Es catedrático en licenciatura y posgrado desde hace 22 años. Actualmente imparte clases en la Universidad Iberoamericana y la Universidad Panamericana. Se ha desarrollado como consultor independiente, conferencista y capacitador en temas selectos de aduana, logística y negocios internacionales desde hace 10 años.

Créditos: estrategiaaduanera.mx

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