¿Estás listo para implementar el nuevo complemento Carta Porte?

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la primera versión anticipada del anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2021, donde se contempla un cambio al artículo Décimo Primero transitorio que hace referencia al uso obligatorio del complemento Carta Porte.

Con esta actualización los contribuyentes obligados al empleo del complemento en cita lo deberán implementar a partir del 1ro de enero de 2022.

El CFDI con complemento “Carta Porte” es utilizado para acreditar la propiedad o posesión de bienes o mercancías cuando se trasladan vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. El transportista deberá contar con el archivo electrónico o la representación impresa del CFDI con el complemento Carta Porte.

La emisión de complementos de los CFDI nace en la regla 2.7.1.8. de rubro “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI”, la cual faculta al SAT para publicar en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales específicos en los CFDI que expidan.

Es importante mencionar que a partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

Además, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Tratándose del traslado local, la regla 2.7.1.52. aclara que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, así como los propietarios de mercancía, que la trasladen sin pasar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o las mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), sin complemento Carta Porte.

Cabe destacar que esto solo aplicará para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte.

Si quieres conocer todos los detalles para poder cumplir en tiempo y forma con esta nueva obligación, te invitamos al evento: ¿Estás listo para implementar el nuevo complemento Carta Porte? Totalmente en línea, este miércoles 8 de diciembre, de 5:00 a 8:00 hora del centro del país.

Créditos: estrategiaaduanera.mx

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