A través del Diario Oficial de la Federación, se publicó en México el día 7 de junio de 2022 el decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. En el cual se estará implementando la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, donde se llevó a cabo la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias adaptándose a los criterios de resolución de problemas ambientales, avances tecnológicos y flujo comercial.
El Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cada cinco años hace una revisión al sistema armonizado y emite recomendaciones, también conocidas como enmiendas, que comprenden modificaciones y actualizaciones a la tarifa arancelaria.
En la séptima enmienda hubo un set de 351 grupos de cambios a la Tarifa Arancelaria:
Nivel | Subpartida | Fracción Arancelaria |
Creación | 369 | 531 |
Modificación | 126 | 803 |
Eliminación | 146 | 259 |
Entre las características de los cambios, se da la adaptación a los nuevos flujos de productos y a los avances rápidos en tecnología, como: impresoras 3D, drones multipropósito y desechos electrónicos y eléctricos.
La clasificación arancelaria específica para la resolución de problemas sociales y ambientales en productos como: kits de diagnóstico rápido (virus zika), mercancías de uso dual, químicos con potencial de calentamiento global y productos nuevos del tabaco y la nicotina.
Del mismo modo, es necesario hacer una revisión de los instrumentos jurídicos que sean reformados ya que la ejecución de la Enmiendas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, trae consigo la actualización y modificación de Acuerdos que se encuentran sujetos al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, por ejemplo: permisos, normas oficiales mexicanas, certificados, autorizaciones, avisos, etc., de las diferentes secretarías del estado e incluyendo las regulaciones del SAT.
Es de vital importancia examinar las fracciones arancelarias en materia de la aplicación de las Reglas de Origen conforme a los TLC y de esta verificar el cumplimiento de los procedimientos que confieren el origen de las mercancías y aplicar las preferencias arancelarias pertinentes a los distintos tratados de libre comercio.
Los usuarios del comercio exterior podrán efectuar consultas sobre la clasificación arancelaria y número de identificación comercial de las mercancías que sean objeto de la operación de comercio de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad aduanera y fiscal.
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