Pocos cambios en servicios financieros por inicio de T-MEC

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor el 1 de julio, modifica y adapta a la nueva realidad el comercio de servicios financieros transfronterizos.

Aunque en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 ya se contemplaba esta parte, en el nuevo documento se realizan cambios y adiciones.

En el capítulo 17 del T-MEC se establece, por ejemplo, que ningún país obligará a un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otro, a establecer o mantener una oficina de representación, empresa o ser residente en su territorio, como condición para suministrarlo.

No obstante, para mayor certeza, el país podrá requerir el registro o la autorización de un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otro, o de un instrumento financiero.

De igual forma, se señala que cada país otorgará a los inversionistas de otros, un trato no menos favorable que el que otorgue a los propios, en circunstancias similares con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta, u otra forma de disposición, de instituciones financieras e inversiones.

Asimismo, se establece que ningún país adoptará medidas que impongan limitaciones en el número de instituciones financieras o proveedores transfronterizos de servicios; en el valor de las transacciones; en el número total de operaciones; ni en el número total de empleos en determinado sector.

En materia de nuevos servicios financieros, refiere que cada país permitirá a una institución financiera de otro, suministrar los que se permitirían a las propias instituciones y en circunstancias similares.

Altos ejecutivos y consejeros.

En cuanto a este tema, el T-MEC establece que ninguna de las partes requerirá a una institución financiera de otro país, que contrate a una persona física de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección u otros cargos esenciales.

Tampoco requerirá que más de una mayoría simple del consejo de administración de una institución financiera de otro país, se integre de nacionales, personas que residan en el territorio o una combinación de estos.

El documento resalta que ninguna parte está impedida de adoptar o mantener medidas por razones prudenciales, incluidas para la protección a inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que una institución financiera o un proveedor transfronterizo de servicios financieros, tenga contraída una obligación fiduciaria o para asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero.

Se añade que las partes reconocen que el acceso inmediato, directo, completo y continuo de las autoridades reguladoras de una parte a la información de personas cubiertas, incluida la información subyacente a transacciones y operaciones, es fundamental para la regulación y supervisión financiera, y reconocen la necesidad de eliminar cualquier limitación posible a ese acceso.

Sector financiero, sin presiones

  • Ningún país obligará a un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otro, a establecer o mantener una oficina de representación.
  • Cada país otorgará a los inversionistas de otros, un trato no menos favorable que el que otorgue a los propios.
  • Ningún país adoptará medidas que impongan limitaciones en el número de instituciones financieras o proveedores transfronterizos de servicios.
  • Cada parte concederá a las instituciones financieras de otros países establecidas en su territorio, acceso a los sistemas de pago y compensación administrado por entidades públicas.
  • Ninguna parte requerirá que una persona cubierta utilice o ubique instalaciones informáticas en el territorio, como una condición para realizar negocios.

Por Edgar Juárez

Créditos eleconomista.com.mx

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