El comercio exterior es una de las actividades económicas más importantes país. México cuenta con 12 tratados de libre comercio con 46 naciones alrededor del mundo, además de otros acuerdos que, diariamente, permiten el intercambio de diversos bienes y productos a través de nuestras fronteras. Al margen de los tratados, existen operaciones que se realizan bajo un esquema de pago de impuestos aduanal que, en los últimos años, ha incrementado su efectividad y han permitido que el comercio exterior se convirtiera en una pieza fundamental para la recaudación tributaria nacional.
En 2016, los impuestos cobrados por estas operaciones representaron el 29% de la recaudación nacional y alcanzaron los 787 mil 550 millones de pesos, sin embargo, de enero a septiembre de 2021, el SAT reportó un alza interanual de 16.5% en la recaudación en flujo de efectivo por operaciones de comercio exterior en México; a 738,738 millones de pesos.
En México, están obligado a pagar impuestos sobre el comercio exterior y cumplir con las medidas regulatorias de comercio exterior como las regulaciones y restricciones no arancelarias; los que introducen o retiran mercancías del territorio nacional. Lo anterior también incluye a las personas que se encuentran bajo un plan de devolución o aplazamiento de tarifa en las circunstancias establecidas en el artículo 63-A; Artículo 108, fracción III y artículo 110 de la Ley de Aduanas.
Al mismo tiempo, las divisiones territoriales de los estados federal, estatal, municipal y Ciudad de México; entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado; Las organizaciones benéficas privadas y las cooperativas deben pagar impuestos al comercio exterior, no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
La Administración Tributaria del Estado determinará el monto que pagarán todas las personas que realicen operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios.
Este monto, incluyendo el impuesto al valor agregado transferido por concepto de contraprestación, se incluirá en el monto de los derechos de tramitación aduanera descritos en el artículo 49 y el artículo 50 de la Ley Federal de Derechos y no será superior a los derechos mencionados.
El reconocimiento mencionado en este párrafo en ningún caso generará un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución
Entre los impuestos que el SAT cobra por las transacciones de comercio exterior están: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Impuesto General de Importación (IGI), los Derechos de Trámite Aduanero (DTA) y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
Créditos: estrategiaaduanera.mx