El 1 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” por medio del cual se derogan las fracciones, VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, con lo cual se elimina la posibilidad exentar el cumplimiento, en ciertos supuestos, de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) por medio de carta bajo protesta de decir verdad o también denominada carta de excepción.
Dicho cambio, según se puede observar de la justificación que dio la Secretaría de Economía derivo del supuesto abuso de ese beneficio, dando como datos para pretender aprobar tal medida, el que durante el año de 2019 se llevaron a cabo 2.2 millones de operaciones amparadas en la carta de excepción, de un total de 66 millones, por lo que en base a lo anterior no se cumplieron con las normas oficiales mexicanas de información comercial, lo que a consideración de esa Secretaría dejó en un estado de inseguridad al consumidor final, además de argumentar el costo que cada visita le representa al Estado para confirmar que no se hubiera abusado de ese beneficio.
De lo anterior lamentablemente de nueva cuenta se ve una falta de análisis claro en los datos que permitan justificar una medida que a simple vista pudiera parecer correcta, pero que profundizando claramente entorpecerá el comercio exterior, aunque se argumente que esto no sucederá, además del costo que esto representara para quienes utilizaban este beneficio.
No se puede criticar el que se busque proteger al consumidor final, sin embargo, no se observa que existan datos claros que justificaran tal medida, en el entendido de que no se señaló que porcentaje de esas 2.2 millones de operaciones fueron materia de una revisión por parte de la autoridad y que proporción de estos derivó en un resolución en la que se hubiera demostrado que no cumplieron con las normas oficiales mexicanas aplicables, aprovechándose de la excepción que anteriormente existía, además de dejar de analizar el impacto económico tanto del importador como del propio consumidor final.
Además de que se pasó por alto que el eliminar el beneficio señalado tampoco garantizará que se cumpla en la totalidad de los casos el cumplimiento de las citadas NOM´s, considerando tanto a los errores involuntarios, pero en especial a los que buscaran no cumplir, por lo que la autoridad tendrá que seguir llevando a cabo sus inspecciones a efecto de cumplir con sus obligaciones.
No es validó llevar a cabo actos escudándose en la protección del más débil si no existen elementos que lo soporten, máxime que no es el primer cambio que se lleva a cabo en materia de comercio exterior que tendrá repercusiones importantes en el comercio y que claramente no facilita el comercio.
Por Armando Melgoza Rivera
SOCIO FUNDADOR Y DIRECTOR DE MFB ASESORES CORPORATIVOS S.C.
Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. Cuenta con los diplomados en: Teoría Tributaria e Impuestos Directos, Impuestos Indirectos y de Comercio Exterior; y Finanzas Personales y sus Aspectos Fiscales. Participó en los seminarios: Sobre la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado, Derecho Internacional Privado y Comparado; y Derecho Aduanero Internacional. Asesor en el Área de Comercio Exterior de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Profesor de la Materia: Derecho de Amparo en materia fiscal. Conferencista a nivel nacional sobre temas de comercio exterior. Considerado como uno de Los Principales Asesores de Comercio Exterior en México por la Revista Estrategia Aduanera. Actualmente es socio del despacho “MFB Servicios Corporativos”.
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