- Estados Unidos exige fianzas de hasta 20 mil dólares a solicitantes de visa de 50 países; México queda fuera
HISPANIC GLOBAL NEWS/ A. López
Laredo, Texas.- Estados Unidos convirtió en permanente la exigencia de una fianza para algunos solicitantes de visas de turismo y negocios. Desde el 3 de agosto de 2026, ciudadanos o nacionales de 50 países que soliciten una visa B-1, B-2 o B-1/B-2 y sean seleccionados por un funcionario consular podrían tener que depositar entre 10 mil y 20 mil dólares antes de recibir su visado. México no está incluido en la medida, aunque sí aparecen tres países latinoamericanos: Cuba, Nicaragua y Venezuela.
La regla, publicada por el Departamento de Estado en el Registro Federal, establece que el monto de la fianza será determinado caso por caso durante el proceso consular. El importe habitual será de 15 mil dólares, pero el funcionario podrá reducirlo a 10 mil o elevarlo hasta 20 mil, dependiendo de las circunstancias del solicitante. El pago tampoco garantiza la aprobación de la visa, ya que si después de revisar la solicitud se determina que la persona no cumple con los requisitos migratorios, el trámite será rechazado y la fianza deberá ser cancelada y devuelta.
México mantiene el trámite habitual
Los ciudadanos mexicanos no están sujetos a esta nueva exigencia para solicitar visas B-1 o B-2, por lo que el procedimiento habitual para ellos no cambia. Sin embargo, continuarán obligados a cubrir las tarifas correspondientes a las visas de no inmigrante, incluida la denominada Visa Integrity Fee, una cuota adicional establecida por la legislación estadounidense que es independiente de la nueva fianza y que se aplica a los solicitantes de este tipo de visados.
Entre los países cuyos ciudadanos podrían ser sujetos a esta medida se encuentran Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Benín, Bután, Botsuana, Burundi, Cabo Verde, Camboya, República Centroafricana, Costa de Marfil, Cuba, Yibuti, Dominica, Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Georgia, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, República Kirguisa, Lesotho, Malawi, Mauritania, Mauricio, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Tayikistán, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Venezuela, Zambia y Zimbabue.
¿Cómo se pagará la fianza?
El depósito no forma parte del trámite inicial de la visa. Los solicitantes únicamente deberán presentar el Formulario I-352 cuando un funcionario consular les informe durante la entrevista que están sujetos a esta medida. Después de recibir la notificación, la persona obtendrá por escrito o vía electrónica un enlace oficial para realizar el pago mediante Pay.gov, la plataforma administrada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Las autoridades recomiendan no utilizar páginas de terceros y aclaran que otra persona también puede realizar el depósito en nombre del solicitante.
¿Cuándo puede perderse el dinero?
El gobierno estadounidense podrá considerar incumplidas las condiciones de la fianza y retener la totalidad del depósito si el beneficiario permanece en Estados Unidos después de que termine su periodo autorizado de estancia, presenta fuera de plazo una solicitud de extensión o cambio de estatus, o no abandona el país dentro de los 10 días posteriores al rechazo de alguna de esas solicitudes, siempre que el trámite se haya realizado desde territorio estadounidense.
La regla también establece que presentar el Formulario I-589 para solicitar asilo, retención de deportación u otra protección humanitaria contemplada en ese documento constituye un incumplimiento de las condiciones de la fianza. En esos casos, el gobierno estadounidense podrá conservar el dinero depositado. Para los viajeros mexicanos, la nueva medida no modifica el proceso de solicitud de visa B-1 o B-2, aunque deberán continuar cubriendo las tarifas y requisitos que ya forman parte del trámite consular.









